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Visa de nómada digital en España: requisitos y cómo pedirla
Si trabajas en remoto para una empresa o clientes de fuera de España, puedes vivir en España legalmente con la visa de nómada digital. Te contamos quién puede pedirla, cuánto necesitas ganar en 2026, qué documentos reunir y cómo pedirla paso a paso.
Por el equipo de MiRutaEuropa · Actualizado 2 de noviembre de 2026 · Lectura de 11 min

Resumen rápido
- Para quién es
- Personas de fuera de la UE que trabajan en remoto para empresas o clientes de fuera de España.
- Requisito clave
- Ganar al menos 2.849 € brutos al mes (200% del salario mínimo de 2026).
- Duración
- Visado de 1 año o autorización de residencia de 3 años, renovable por periodos de 2 años.
- Dónde se pide
- En el consulado de España de tu país, o en línea ante la Unidad de Grandes Empresas (UGE) si ya estás en España de forma regular.
¿Qué es la visa de nómada digital?
Su nombre oficial es visado o autorización de residencia para teletrabajo de carácter internacional. Está en la Ley 14/2013 (arts. 74 bis a 74 quinquies) y la añadió la Ley de Startups a finales de 2022. Si vas al consulado, este es el nombre que vas a ver en los formularios.
Te permite vivir en España mientras trabajas a distancia para empresas que están fuera de España, usando solo medios digitales: computadora, internet y teléfono. Eso quiere decir que tu puesto no puede depender de estar en un lugar físico, como supervisar una planta, hacer visitas de ventas o gestionar personal en persona.
No es una visa de turista ni de estudios. Es una residencia, y con ella puedes vivir, trabajar en remoto y traer a tu familia.
¿Quién puede pedirla?
Sí puedes pedirla si:
- Eres mayor de edad y no tienes nacionalidad de un país de la UE.
- Eres empleado de una empresa de fuera de España, o freelance (autónomo) con clientes de fuera de España.
- Llevas al menos 3 meses trabajando con esa empresa o esos clientes.
- La empresa o el cliente tiene al menos 1 año de actividad real.
- Tienes un título universitario, de formación profesional o de escuela de negocios, o al menos 3 años de experiencia en tu área.
Ojo con estos casos:
- Si eres freelance, puedes tener clientes en España, pero como máximo el 20% de tu actividad.
- Si eres empleado, en España solo puedes trabajar para tu empresa extranjera.
- Si tu empresa tiene sede o sucursal en España, esta visa no te sirve. Tu caso es un traslado entre empresas, que es otro trámite.
- Si ya vives en España con una residencia no lucrativa, no puedes usarla como base: esa residencia no te deja trabajar, ni siquiera en remoto. Te lo explico en Residencia no lucrativa en España.
- Si estás en España como estudiante y tu permiso te deja trabajar, sí puedes cambiarte, siempre que te hayas dado de alta en la Seguridad Social desde que empezaste a trabajar para la empresa extranjera.
Requisitos, uno por uno
1. Ingresos mínimos
Necesitas ganar al menos el 200% del salario mínimo interprofesional (SMI) con tu trabajo en remoto. En 2026 el SMI es de 1.221 € al mes en 14 pagas, o sea, 17.094 € al año (Real Decreto 126/2026). Por cada familiar que venga contigo se suma un porcentaje.
| Quiénes vienen | % del SMI | Al año | Al mes (12 meses) |
|---|---|---|---|
| Solo tú | 200% | 34.188 € | 2.849 € |
| Tú + 1 familiar | 275% | 47.008,50 € | 3.917,38 € |
| Tú + 2 familiares | 300% | 51.282 € | 4.273,50 € |
| Tú + 3 familiares | 325% | 55.555,50 € | 4.629,63 € |
Son cifras brutas, es decir, antes de impuestos.
Cómo lo demuestras: nóminas o facturas de los últimos 3 meses y un certificado de tu banco de esos mismos meses donde se vean los pagos. Marca en el extracto los pagos que corresponden a cada factura o nómina. Si ganas un poco menos, puedes completar la diferencia con ahorros, siempre que alcancen para todo el tiempo de la autorización.
2. Relación con tu empresa o clientes
- Contrato laboral o de servicios con una antigüedad de al menos 3 meses.
- Certificado del registro mercantil (o el equivalente en tu país) que demuestre que la empresa lleva al menos 1 año operando.
- Carta de la empresa que te autoriza a trabajar desde España. Debe incluir tu puesto, tus funciones, que el trabajo se puede hacer en remoto, tu sueldo en euros y las condiciones del teletrabajo.
3. Formación o experiencia
- Copia de tu título relacionado con el puesto, o
- Prueba de 3 años de experiencia en funciones similares: un certificado de aportes o historial laboral de tu país más cartas de las empresas con fechas y funciones.
- Si tu profesión está regulada en España (medicina, abogacía, arquitectura…), necesitas homologar el título o firmar ante notario que no la vas a ejercer en España.
4. Sin antecedentes penales
- Certificado de antecedentes penales de los países donde viviste en los últimos 2 años, apostillado.
- Declaración firmada de que no tienes antecedentes en los países donde viviste en los últimos 5 años.
5. Seguro médico
Si te das de alta en la Seguridad Social española, ya tienes sanidad pública. Si no, necesitas un seguro privado con una aseguradora autorizada en España, sin copagos ni periodos de carencia. Los seguros de viaje no sirven.
6. Otros documentos
- Pasaporte vigente, copia de todas las páginas.
- Tu CV.
- Formulario de solicitud y pago de la tasa (ver más abajo).
Traducciones y apostillas: los documentos oficiales de tu país (título, antecedentes, registro mercantil…) deben estar apostillados, y si no están en español, con traducción jurada. Si eres de un país hispanohablante, te ahorras casi todas las traducciones.
Si eres dueño de tu propia empresa: también tendrás que demostrar que eres el dueño o la controlas, y presentar la última declaración del impuesto de sociedades, las inversiones de la empresa y un informe de sus empleados en la seguridad social de tu país.
Seguridad Social: la parte que más se complica
Si trabajas desde España, tienes que cotizar en España. Es obligatorio, y si no lo haces te pueden quitar la autorización a ti y a tu familia.
Si eres freelance (autónomo): te das de alta como autónomo (RETA) en cuanto tengas la autorización y antes de empezar a trabajar. No hay excepciones. El camino más fácil es ir con tu resolución a un Punto de Atención al Emprendimiento (PAE): te hacen el alta en Hacienda y en la Seguridad Social gratis.
Si eres empleado: tienes dos opciones.
- Tu empresa extranjera se registra en la Seguridad Social española y te da de alta en el Régimen General.
- Sigues cotizando en tu país, si tu país tiene convenio de Seguridad Social con España. Necesitas un certificado de tu seguridad social que diga expresamente que te cubre mientras trabajas en remoto desde España. No vale presentar solo la solicitud del certificado.
Países de Latinoamérica con convenio bilateral con España: Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, México, Paraguay, Perú, República Dominicana, Uruguay y Venezuela. Bolivia y El Salvador entran por el Convenio Multilateral Iberoamericano.
Impuestos: si vives en España más de 183 días al año, normalmente pasas a ser residente fiscal y pagas impuestos en España. Hay un régimen especial para personas que se mudan a España, conocido como «Ley Beckham», que puede bajar mucho lo que pagas. Vale la pena revisarlo con un asesor antes de mudarte.
Cómo pedirla paso a paso
Hay dos caminos. Elige según dónde estés hoy.
Opción A: desde tu país (visado en el consulado)
- Reúne y apostilla tus documentos. Empieza por los antecedentes penales y el registro mercantil, que son los que más tardan.
- Pide cita en el consulado de España que te corresponde. Algunos piden también tramitar el NIE en paralelo.
- Presenta la solicitud y paga la tasa consular. El importe depende de tu nacionalidad y del consulado, y se paga en moneda local.
- Espera la respuesta. La ley fija un plazo de 10 días hábiles, aunque en la práctica algunos consulados tardan más.
- Viaja a España. El visado dura hasta 1 año y ya te permite vivir y trabajar en remoto.
- Pide la autorización de residencia ante la UGE en los 60 días antes de que venza el visado, para seguir en España hasta 3 años más.
Opción B: desde España (autorización de residencia)
Si ya estás en España de forma regular (por ejemplo, como turista dentro de los 90 días permitidos), puedes pedir directamente la autorización de 3 años sin pasar por el consulado.
- Reúne tus documentos (lista completa abajo).
- Paga la tasa modelo 790 código 038 en línea y guarda el comprobante (NRC).
- Presenta la solicitud en línea ante la UGE con el formulario MIT. Necesitas certificado digital, o hacerlo a través de un abogado o gestor.
- Espera la respuesta. La ley da a la UGE 20 días para resolver. Si no responde a tiempo, se entiende aprobada (silencio positivo). Mientras tanto, tu estancia legal se prorroga.
- Saca tu TIE. Con la resolución, pide cita en Policía para tus huellas y paga la tasa de la tarjeta.
- Date de alta en la Seguridad Social antes de empezar a trabajar desde España.
Cuánto cuesta y cuánto tarda
| Concepto | Costo | Plazo |
|---|---|---|
| Visado en el consulado | Varía según país (ej.: México, 1.765 MXN; Chile y Colombia, exentos) | 10 días hábiles por ley |
| Autorización ante la UGE (790-038) | 73,26 € por persona | 20 días, con silencio positivo |
| TIE, primera vez (790-012) | 16,08 € | Según la cita en Policía |
| Renovación de la TIE | 19,30 € | — |
| Apostillas y traducciones | Según tu país | 1 a 4 semanas |
| Seguro médico privado (si lo necesitas) | Varía según la aseguradora | — |
¿Puedes traer a tu familia?
Sí. Pueden venir contigo, o después:
- Tu cónyuge o pareja (registrada, o con al menos 1 año de convivencia demostrable).
- Tus hijos menores de edad, o de 18 a 25 años si dependen de ti y estudian.
- Tus padres, si dependen económicamente de ti.
Y lo mejor: ellos sí pueden trabajar en España sin restricciones, como empleados o por cuenta propia. Para eso necesitas sumar los ingresos de la tabla de arriba.
¿Y después de los 3 años?
- Renovación: puedes renovar por periodos de 2 años mientras sigas cumpliendo los requisitos. Pídela antes de que venza (o como máximo en los 90 días siguientes, con posible multa).
- Residencia de larga duración: con 5 años de residencia legal puedes pedir la residencia de larga duración.
- Nacionalidad española: si eres de un país iberoamericano, puedes pedirla tras 2 años de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud (art. 22 del Código Civil). La residencia como teletrabajador internacional cuenta como residencia legal. Te lo explico en Cómo obtener el pasaporte español.
- Cambiar de permiso: si consigues trabajo en una empresa española u otra opción, puedes pasar a otra autorización mientras cumplas los requisitos de la nueva.
Checklist de documentos
- Formulario de solicitud (MIT para la UGE, o el del consulado)
- Pasaporte vigente, copia de todas las páginas
- Comprobante de pago de la tasa
- Contrato con tu empresa o clientes (3+ meses)
- Registro mercantil de la empresa (1+ año de actividad)
- Carta de la empresa que autoriza el trabajo remoto desde España
- Nóminas o facturas de los últimos 3 meses
- Certificado bancario de los últimos 3 meses
- CV
- Título o prueba de 3 años de experiencia
- Documento de Seguridad Social (compromiso de alta o certificado de convenio)
- Antecedentes penales (2 años) + declaración jurada (5 años)
- Seguro médico, si no te das de alta en la Seguridad Social española
- Apostillas y traducciones juradas
- Carta explicativa de tu documentación (recomendada)
Preguntas frecuentes
¿Puedo pedirla si soy freelance?
Sí, si tienes contrato con tus clientes desde hace al menos 3 meses. Puedes tener clientes en España, pero no más del 20% de tu trabajo.
¿Puedo tener clientes en España?
Solo si eres freelance, y como máximo el 20% de tu actividad. Si eres empleado, solo puedes trabajar para tu empresa extranjera.
¿Puedo pedirla desde España si entré como turista?
Sí, mientras estés en situación regular (dentro de los 90 días). Pides directamente la autorización de 3 años ante la UGE.
¿Qué pasa si gano menos de 2.849 € al mes?
Puedes completar la diferencia con ahorros, demostrados con certificados bancarios, que cubran todo el tiempo de la autorización.
¿Mi pareja puede trabajar en España?
Sí, sin restricciones: como empleada o por cuenta propia.
¿Tengo que pagar la Seguridad Social en España?
Si eres freelance, sí, siempre. Si eres empleado, sí, salvo que tu país tenga convenio con España y te den un certificado que te cubra.
¿Me sirve si ya tengo la residencia no lucrativa?
No. La no lucrativa no te permite trabajar, ni en remoto, así que ese tiempo no cuenta para esta visa.
¿Cuenta este tiempo para la nacionalidad?
Sí, es residencia legal. Si eres iberoamericano, con 2 años de residencia legal y continuada puedes pedir la nacionalidad.
Fuentes oficiales
- Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores (arts. 74 bis a 76) (se abre en otra pestaña)
- UGE, Teletrabajadores de carácter internacional (se abre en otra pestaña)
- UGE, Documentación para titulares (se abre en otra pestaña)
- UGE, Documentación para familiares (se abre en otra pestaña)
- UGE, Preguntas frecuentes de nómadas digitales (se abre en otra pestaña)
- Real Decreto 126/2026, por el que se fija el SMI para 2026
- Consulado de España en Santiago de Chile, requisitos del visado de teletrabajo (se abre en otra pestaña)
- Consulado de España en Guadalajara, visado de nómada digital (se abre en otra pestaña)
- Seguridad Social, Convenios bilaterales y multilateral iberoamericano (se abre en otra pestaña)
- Exteriores, legalización y apostilla (se abre en otra pestaña)
Última revisión: 2 de noviembre de 2026. Esta guía es orientativa y no sustituye la asesoría de un abogado de extranjería.